La parte 1 de esta serie explicó cómo la Orden XXXII del Código de Procedimiento Civil de 1908 (Order XXXII, Code of Civil Procedure, 1908; en adelante, CPC) proporciona representación a los menores de edad y a las personas con enajenación mental (persons of unsound mind): por medio de un representante procesal del menor demandante (next friend: la persona que litiga en nombre del menor demandante) cuando el menor es demandante, y de un tutor procesal (guardian for the suit o tutor ad litem, guardian ad litem) nombrado por el tribunal cuando el menor es demandado. Esta parte trata de lo que sucede después del nombramiento:
- los límites de las facultades del representante;
- las transacciones;
- la remoción del tutor que incumple su deber;
- la llegada del menor a la mayoría de edad;
- si una sentencia (decree) dictada contra un menor que no estuvo debidamente representado le vincula.
Puntos clave
- La resolución dictada en un proceso que afecte a un menor que carezca de representante procesal del menor demandante o de tutor puede dejarse sin efecto (regla 5).
- La transacción en nombre de un menor requiere la autorización del tribunal expresamente consignada en autos (leave of the Court expressly recorded). Sin ella, la transacción es anulable (voidable) a instancia del menor (regla 7).
- No puede dejarse indefenso al menor porque su tutor no comparezca. El tutor incumplidor debe ser sustituido conforme a la regla 11; el tribunal no puede utilizar la omisión del adulto para prescindir de la representación del niño.
- El nombramiento formal de la regla 3 sigue siendo obligatorio. Al examinar una sentencia existente, los tribunales distinguen, no obstante, entre una omisión meramente formal pese a una representación real y sin conflicto, y una falta que privó al menor de protección. La posibilidad de subsanar depende de los hechos y no autoriza a eludir la regla.
- Una sentencia dictada sin representación real puede considerarse nula. Pero no todo defecto procesal, alegación de negligencia o conflicto convierte automáticamente la sentencia en nula: importan el defecto concreto, el perjuicio, la norma y el remedio disponible.
Todo se tramita por medio del representante (regla 5)
Conforme a la regla 5(1), toda solicitud dirigida al tribunal en nombre de un menor debe formularla su representante procesal del menor demandante o su tutor procesal. La única excepción es la solicitud de sustitución del representante procesal del menor demandante prevista en la regla 10(2). La regla 5(2) establece la sanción: toda resolución dictada en un proceso en el que el menor «esté de algún modo interesado o afectado», sin que el menor esté representado, «podrá dejarse sin efecto». Si el abogado (pleader) de la parte que obtuvo la resolución conocía o podía razonablemente haber conocido la minoría de edad, puede ser condenado personalmente al pago de las costas. La regla sirve de advertencia a los abogados: no revelar que una parte es menor de edad tiene consecuencias personales.
Dinero, bienes y transacciones (reglas 6 y 7)
Recepción de dinero o bienes: regla 6
Conforme a la regla 6, el next friend o tutor procesal necesita autorización judicial para recibir dinero u otros bienes muebles del menor en virtud de una transacción anterior a la sentencia o resolución, o conforme a una sentencia o resolución favorable al menor. Al concederla, el apartado (2) exige garantía y medidas protectoras si el representante no es tutor patrimonial nombrado o declarado por autoridad competente, o si lo es pero padece un impedimento jurídico, conocido por el tribunal, que afecta a la recepción de los bienes. El nombramiento procesal por sí solo no confiere tutela patrimonial general.
Transacción en nombre de un menor: regla 7
La regla 7(1) exige autorización judicial previa, expresamente consignada en autos, antes de que el next friend o tutor celebre por el menor un acuerdo o transacción relativo al litigio. Según el apartado (2), el acuerdo sin autorización es anulable frente a todas las partes excepto el menor. La falta de autorización protege al menor y no permite a las demás partes desvincularse por ese motivo. No excluye una impugnación por otra causa legal ni convierte toda transacción en beneficiosa o lícita en los demás aspectos.
La solicitud de autorización debe identificar los derechos del menor, explicar las condiciones propuestas y aportar material que permita al tribunal valorar su beneficio. La firma de un familiar, el consenso de la familia o la mera constancia del acuerdo no sustituyen la evaluación judicial y la autorización expresa. Mst. Bushra Bibi v. Additional District Judge, Bahawalnagar subraya estas garantías.
En Mst. Bushra Bibi v. Additional District Judge, Bahawalnagar (C.P.L.A. No. 30-L of 2025, resuelto el 9 de julio de 2026), el Tribunal Constitucional Federal examinó una transacción sobre derechos hereditarios de menores. Su decisión atendió conjuntamente a la representación defectuosa, la ausencia de autorización de la regla 7 y de las garantías patrimoniales exigidas, además del fraude alegado y el consentimiento controvertido de una representante vulnerable. No establece que todo error procesal funde automáticamente una pretensión conforme al artículo 12(2). Sobre la regla 7, declaró:
«Una simple lectura de la disposición citada no deja lugar a ambigüedad. Prohíbe de manera inequívoca que el representante procesal del menor demandante o el tutor ad litem celebre en nombre de un menor acuerdo o transacción alguna sin haber obtenido previamente la autorización del tribunal y sin que dicha autorización conste expresamente en autos… el tribunal debe cerciorarse, sobre la base de elementos convincentes, de que la transacción propuesta es manifiestamente beneficiosa para el menor y no perjudica sus derechos patrimoniales u otros derechos legales…»
El tribunal restableció la sentencia del tribunal de control jurisdiccional (revision). La sentencia de transacción quedó anulada y el asunto se devolvió (remand) para su enjuiciamiento sobre el fondo.
La autorización de la regla 7 no sustituye otra exigida por la legislación patrimonial. El artículo 29 de la Ley de Tutores y Pupilos de 1890 restringe determinados actos sobre inmuebles del tutor patrimonial nombrado o declarado judicialmente, con excepciones expresas para el Collector y los tutores designados mediante testamento u otro instrumento. El artículo 31 exige necesidad o ventaja evidente para el pupilo antes de otorgar la autorización correspondiente. El artículo 30 hace anulables, a instancia de un afectado, los actos contrarios a los artículos 28 o 29. No convierten automáticamente en nula toda operación de cualquier clase de tutor. Bushra Bibi exige la autorización adicional cuando la ley la requiere.
El deber del tutor y la remoción del tutor que lo incumple (reglas 8 a 11)
El representante procesal del menor demandante no puede simplemente desentenderse. Salvo que el tribunal disponga otra cosa, antes de renunciar debe encontrar un sustituto idóneo y prestar garantía por las costas ya causadas (regla 8). Conforme a la regla 9, el menor o un demandado pueden solicitar su remoción por cualquiera de las siguientes causas:
- su interés es contrario al del menor;
- está tan vinculado a un demandado con interés contrario que es improbable que el menor esté debidamente protegido;
- no cumple su deber;
- deja de residir en Pakistán; o
- cualquier otra causa suficiente.
Al renunciar, ser removido o fallecer el next friend, la regla 10 exige suspender el procedimiento hasta nombrar sustituto. Cualquier interesado puede solicitarlo conforme al apartado (2). El relevo del adulto no altera que el menor es el titular de la pretensión cuyos intereses deben protegerse.
En el caso del tutor procesal, la regla 11 permite al tribunal autorizar su renuncia, o removerlo, cuando «no cumpla su deber» o concurra otra causa suficiente. El tribunal debe entonces nombrar un nuevo tutor. En Muhammad Amjad Khan Afridi v. Shad Muhammad (PLD 2022 SC 27), el Tribunal Supremo resolvió que esto no es facultativo:
«La lectura de la regla citada deja poco margen para especular sobre lo que debe hacer un tribunal si el tutor ad litem nombrado por él no cumple su deber… La incomparecencia del tutor ad litem ante el tribunal para defender al menor constituye por sí sola una prueba clara de que ha incumplido su deber de proteger los intereses del menor. En tal circunstancia, el tribunal debe actuar conforme a la regla 11 de la Orden XXXII del C.P.C., remover a ese tutor y nombrar a un nuevo tutor en su lugar, para la protección de los intereses del menor.»
El tribunal anuló la sentencia en rebeldía (ex parte decree) dictada contra los recurrentes que habían sido menores, pero no contra su correcurrente mayor de edad. Se basó en su decisión anterior en Mst. Fauzia Parveen v. Mst. Sahib Khatoon (1988 SCMR 552), en la que una madre nombrada tutora no había comparecido: «Dado que el tribunal es el custodio del interés de los menores, debe vigilar si una parte cumple o no su deber».
Mst. Rooh Afza v. Sher Aman Khan (PLD 1993 Peshawar 49) también rechazó proceder en rebeldía contra menores cuyo tutor propuesto no comparecía y cuyos intereses no estaban debidamente representados. Si no acepta ninguna persona idónea ajena al tribunal, la regla 4(4) permite nombrar un funcionario judicial. La omisión del adulto no puede dejar al menor sin representación; ello no prohíbe toda solicitud provisional denominada “ex parte” ni garantiza que un menor debidamente defendido gane el litigio.
El representante debe proteger al menor, no limitarse a prestar su nombre a los autos. En Muhammad Qayyum through L.Rs. v. Haq Nawaz Dogar (2015 CLC 1320), el Reader judicial que actuaba como tutor no contrainterrogó a testigos esenciales; se había alegado específicamente fraude y no se protegieron los intereses de los menores. Al dejar sin efecto la sentencia en esas circunstancias, el Tribunal Superior de Lahore observó:
«Es deber del tutor ad litem no actuar contra el interés de los menores y, si se dicta una sentencia por negligencia del tutor ad litem, el menor no queda vinculado por dicha sentencia… El tutor ad litem es el fiduciario de los derechos del menor.»
¿Es nula o anulable la sentencia dictada contra un menor no representado?
Las decisiones distinguen entre defectos formales y graves fallos de representación, pero las categorías no forman una lista mecánica. Deben leerse conjuntamente la norma, la actuación real del representante y el fallo pertinente. Las distinciones siguientes ayudan a comprender los casos sin convertir cualquier defecto en nulidad.
1. Defecto formal pese a una representación efectiva: la sentencia puede seguir vinculando
En Abdul Razzaq v. Additional District Judge (2016 YLR 2694), el Tribunal Superior de Lahore examinó decisiones del Tribunal Supremo que distinguen la protección real de los derechos del menor de una comparecencia meramente nominal. Entre las decisiones y distinciones prácticas destacan:
- Tanveer Mahboob v. Haroon (2003 SCMR 480): la falta de resolución formal conforme a la regla 3 «no afectaría al procedimiento de la demanda ni a la sentencia que finalmente se dictara, salvo que se demuestre que, por la omisión del nombramiento de tutor ad litem de un menor que estaba representado por su tutor natural, se causó perjuicio al menor». La irregularidad era «subsanable conforme al artículo 99 del Código de Procedimiento Civil».
- Debe examinarse la actuación efectiva: quién compareció, si defendió los derechos propios del menor, si existía interés contrapuesto y si la omisión produjo perjuicio. El parentesco por sí solo no acredita representación suficiente.
- Mst. Muhammadi v. Ghulam Nabi (2007 SCMR 761), examinada en Abdul Razzaq, se refiere al incumplimiento de la regla 12 tras la mayoría de edad y a la necesidad de valorar el perjuicio. No dispensa de todos los requisitos imperativos de la Orden XXXII, especialmente de la autorización expresa de la regla 7.
- Nombrar un funcionario judicial conforme a la regla 4(4) no hace inimpugnable la sentencia. Debe cumplir realmente sus deberes protectores, como muestra Muhammad Qayyum (2015 CLC 1320).
2. Negligencia, fraude o incumplimiento: deben acreditarse las causas para dejar sin efecto la sentencia
Una defensa defectuosa puede justificar un remedio, pero alegar negligencia no equivale automáticamente a fraude o falta de jurisdicción. Deben acreditarse los hechos, el perjuicio y los presupuestos del remedio elegido. Muhammad Qayyum implicaba fraude alegado específicamente y graves fallos protectores. Si la impugnación se funda en fraude, tergiversación o falta de jurisdicción, el artículo 12(2) CPC exige solicitar el remedio al tribunal que dictó la sentencia, decreto o resolución final, no mediante demanda independiente. Según el defecto, puede proceder una apelación o la Orden IX, regla 13. Los remedios no son intercambiables.
3. Ausencia real de representación legítima: la sentencia puede ser nula
En Rashid-un-Nisa v. Muhammad Ismail Khan (1909) ILR 31 All 572, el Consejo Privado declaró que la menor no había sido incorporada como parte en sentido jurídico correcto. Su tío tenía interés contrapuesto y su hermana casada estaba inhabilitada por el artículo 457 del antiguo código procesal entonces aplicable. Esa restricción histórica por estado civil no es derecho pakistaní actual: la regla 4 de la Orden XXXII no excluye a una mujer que reúne los requisitos por el mero hecho de estar casada.
En Mashal Khan v. Fazal Karim (PLD 1963 (W.P.) Peshawar 93), reproducido en Baghi Gul v. Ali Waz Khan (2003 CLC 1147), el tribunal explicó la distinción histórica:
«…una vez que se declara que el menor no estuvo debidamente representado en el procedimiento que culminó en una sentencia o resolución en su contra, la sentencia debe considerarse nula de pleno derecho, y no meramente anulable a instancia del menor al alcanzar la mayoría de edad. La jurisprudencia ha… distinguido claramente entre el caso en que un tutor del menor debidamente nombrado actúa con negligencia o de forma fraudulenta y el caso en que no puede afirmarse que existiera ningún tutor debidamente nombrado. En el primer caso, la única vía abierta al menor es obtener la anulación de la sentencia; en el segundo, tiene derecho a considerar la sentencia nula de pleno derecho y no vinculante para él. No necesita demandar para que se anule.»
Esta distinción no establece que cualquier perjuicio convierta una sentencia en nula, ni que toda ausencia de nombramiento sea insubsanable. Deben examinarse la naturaleza del incumplimiento y la representación real. La afirmación histórica de que el menor no necesita demandar también debe leerse a la luz del derecho procesal vigente, incluida la prohibición expresa de demanda separada del artículo 12(2) para las causas allí indicadas.
- Mst. Rooh Afza (PLD 1993 Peshawar 49): «La sentencia dictada contra un menor no representado es una sentencia contra una persona que no es parte en el proceso y, por tanto, se dicta sin competencia y es nula».
- Baghi Gul v. Ali Waz Khan (2003 CLC 1147): los menores incorporados como demandados solo habían presentado un poder y carecían de protección adecuada mediante tutor. El Tribunal Superior de Peshawar anuló la resolución de apelación y devolvió el asunto para nueva decisión tras nombrar tutor.
- Yar Muhammad v. Mst. Amanat (1988 CLC 1355): el Tribunal Superior de Sindh resolvió que «a falta de nombramiento de tutor ad litem de los menores demandados, el tribunal de primera instancia carecía de competencia para proceder contra los menores y dictar sentencia en el proceso», y devolvió el asunto.
- Dejar sin efecto la sentencia por representación defectuosa no extingue necesariamente la pretensión original. En Yar Muhammad v. Amanat (1988 CLC 1355), se devolvió el asunto para proporcionar representación adecuada —o notificación directa a quienes hubieran alcanzado la mayoría— y oportunidad de defensa.
Lo esencial es la protección genuina junto con las garantías obligatorias. En Abdul Razzaq (2016 YLR 2694) se ocultó la minoría y los hermanos adultos presentaron poder, pero después no defendieron. No fue representación efectiva. A la inversa, excusar una omisión formal inocua no autoriza a omitir nombramiento, notificación o autorización para transigir.
Recursos y acciones de que dispone el menor
- Durante el proceso. Solicitar, conforme a la regla 9 o a la regla 11, la remoción del representante procesal del menor demandante o del tutor. Solicitar, conforme a la regla 5(2), que se dejen sin efecto las resoluciones dictadas sin representación. Solicitar, conforme a la Orden I, regla 10, la incorporación a los autos de los herederos menores omitidos.
- Contra una sentencia en rebeldía. Examine la Orden IX, regla 13, sobre falta de notificación del emplazamiento o causa suficiente que impidió comparecer, junto con los deberes de la Orden XXXII. Muhammad Amjad Khan Afridi ilustra el remedio cuando el incumplimiento del tutor dejó indefenso al menor. Alegue las causas aplicables y respete los plazos correspondientes.
- Fraude, tergiversación o falta de jurisdicción. El artículo 12(2) exige una solicitud al tribunal que dictó la sentencia, decreto o resolución final y excluye expresamente la demanda independiente por esas causas. Determine el tribunal competente según la historia procesal; no suponga que siempre sea el de primera instancia. Abdul Razzaq, Muhammad Qayyum y Bushra Bibi deben leerse atendiendo a sus hechos respectivos.
- Apelación o revisión (revision). Examine primero la apelación disponible. La revisión del artículo 115 CPC depende de sus presupuestos jurisdiccionales, del texto provincial aplicable y de las restricciones correspondientes. La facultad del Tribunal Superior de actuar de oficio no da derecho a que se subsane una presentación tardía. Respete el plazo y solicite una ampliación únicamente si la ley la permite y existen causas acreditadas.
- Alegación de nulidad. Plantéela por el cauce competente, mediante la impugnación u oposición adecuada cuando proceda, y obtenga las medidas de protección o suspensión necesarias. Llamar «nula» a una sentencia no permite asumir que cabe desobedecerla, ignorar todo plazo o presentar una demanda declarativa prohibida por el artículo 12(2).
- Los plazos dependen del remedio. El artículo 44 del cuadro de la Ley de Limitación de 1908 fija tres años desde la mayoría para la demanda del pupilo que pretende dejar sin efecto una transmisión de bienes realizada por su tutor. No es el plazo general para impugnar sentencias. Mehr Manzoor Hussain v. Muhammad Nawaz (2010 SCMR 1042) distingue esa transmisión de un negocio atribuido personalmente al menor; no impone el artículo 44 a todo litigio que lo afecte. Compruebe el plazo y su inicio para cada remedio, así como las reglas sobre incapacidad, fraude o ampliación. La minoría o la nulidad alegada no justifican confiarse y esperar.
Cuando el menor alcanza la mayoría de edad (reglas 12 a 14)
La regla 12 obliga al demandante o solicitante que alcanza la mayoría a elegir entre continuar o abandonar. Continuar requiere solicitar el cese del next friend y modificar el encabezamiento, con notificación previa al representante. El demandante único que abandona puede responder de las costas previstas. Según la regla 13, solo puede excluirse al codemandante que repudia el litigio si no es parte necesaria; en otro caso, el tribunal puede situarlo como demandado. La regla 14 permite pedir la desestimación de una demanda irrazonable o impropia, pero exige notificación, convencimiento judicial y decisión sobre costas: ni la desestimación ni las costas contra el representante son automáticas.
Cuando el demandado alcanza la mayoría, debe informarse al tribunal y regularizarse la representación para que el adulto organice su defensa. La representación procesal continuada no prolonga la minoría, y el silencio no valida automáticamente una transacción anterior ilícita ni implica renunciar a toda objeción. El perjuicio, la elección o la conducta posterior se valoran según los hechos y la ley aplicable.
Las directrices de 2026 del Tribunal Constitucional Federal
En Bushra Bibi, el Tribunal Constitucional Federal (Amin-ud-Din Khan CJ, con Ali Baqar Najafi y Syed Arshad Hussain Shah JJ) dictó ocho directrices dirigidas a todos los tribunales civiles y tribunales de rentas territoriales (revenue courts). En síntesis:
- Comprobar en la fase más temprana si alguna de las partes es menor de edad y garantizar el estricto cumplimiento de la Orden XXXII antes de adoptar cualquier medida sustantiva.
- Nombrar al tutor ad litem con estricta sujeción a la regla 3, tras comprobar que el tutor no tiene interés contrapuesto (adverse interest).
- No aceptar ninguna transacción, admisión, concesión, renuncia o consentimiento que afecte a los derechos o bienes de un menor, salvo que sea lícito, redunde manifiestamente en el interés superior del menor, se haga constar de forma motivada y cumpla la regla 7.
- Cuando se transmitan bienes o derechos sucesorios de un menor, o se renuncie a ellos, garantizar el cumplimiento de la Ley de Tutores y Pupilos de 1890 y obtener la autorización del Tribunal de Tutelas cuando la ley lo exija.
- Aplicar un escrutinio reforzado cuando el representante del menor sea analfabeto, parda nasheen (mujer que observa la reclusión o purdah) o se encuentre de otro modo en situación de vulnerabilidad.
- Permanecer atentos a los conflictos de intereses entre el tutor y el menor y, si es necesario, sustituir al tutor.
- No resolver con precipitación indebida los procedimientos que afecten a los bienes o a los derechos sucesorios de menores. Toda resolución debe reflejar que el tribunal ha examinado de forma independiente el bienestar del menor.
- Tratar estas garantías como sustantivas, a la luz de los artículos 4, 9, 23, 24, 25(3) y 35 de la Constitución de la República Islámica de Pakistán de 1973 (Constitution of the Islamic Republic of Pakistan, 1973), de la doctrina de parens patriae y de los preceptos del islam (Injunctions of Islam) sobre la protección de los bienes de menores y huérfanos.
El tribunal observó también que el tutor «no es más que un fiduciario de los bienes del menor». Todo proceso judicial que permita renunciar a los derechos patrimoniales de un menor o enajenarlos sin un cumplimiento escrupuloso de las garantías legales vulnera tanto la Constitución como los preceptos del islam.
Preguntas frecuentes
¿Puede una madre ser nombrada tutora ad litem de sus hijos?
Sí, si cumple la regla 4, consiente y no tiene interés contrapuesto. Ser madre, estar casada o ser copropietaria no inhabilita por sí solo. Un conflicto real —como defender una venta fundada en una propiedad exclusiva que niega las cuotas de los hijos— puede hacerla inidónea, como en Mst. Rooh Afza. El tribunal debe nombrar a otra persona apta, dispuesta y sin conflicto, o a un funcionario judicial si no existe persona adecuada.
¿Puede el tribunal dejar indefenso al menor por el incumplimiento de su tutor?
No. Muhammad Amjad Khan Afridi (PLD 2022 SC 27) exige sustituir al tutor que no comparece para proteger al menor, en lugar de privarlo de defensa por esa omisión. La garantía no supone inmunidad frente a una decisión adversa después de una representación adecuada.
¿Es vinculante una transacción firmada por el tutor de un menor?
La firma del tutor no basta. La regla 7 exige autorización previa expresamente consignada y una evaluación de la legalidad y el beneficio para el menor. Sin ella, la transacción es anulable en favor del menor; la autorización no sana cualquier otro defecto. También deben obtenerse los permisos adicionales exigidos por la Ley de Tutores y Pupilos.
¿Continúa el tutor ad litem en la apelación?
Sí. Conforme a la regla 3(5), el nombramiento se mantiene en las apelaciones, las revisiones y la ejecución hasta que el tutor renuncie, sea removido, fallezca o sea relevado por el tribunal.
¿Se aplica la Orden XXXII a los adultos que carecen de capacidad mental?
La regla 15 comprende a quienes han sido declarados judicialmente en estado de enajenación mental y a quienes el tribunal, tras investigar, considera incapaces de proteger sus intereses en el proceso por alteración o deficiencia mental. Un diagnóstico o etiqueta de discapacidad no basta. Malik Arshad Hussain Awan (PLD 2024 SC 595) explica la investigación judicial y el papel del tutor limitado al litigio.
Revisado el 27 de septiembre de 2026. Información general sobre derecho pakistaní, no asesoramiento para un asunto concreto. Deben comprobarse las reformas provinciales, reglas judiciales locales, legislación especial y el remedio y plazo precisos. Los resúmenes no sustituyen los fallos completos. Para asesoramiento en litigios de menores, herencia o propiedad, contacte con Legum Law Firm.
Las traducciones de los pasajes judiciales y de los términos jurídicos no son oficiales; para su cita e interpretación deben consultarse los textos y las resoluciones originales en inglés.



