Libertad por demora del juicio en Pakistán: plazos, excepciones y motivos nuevos

Reloj de arena junto a libros de derecho y una balanza de justicia, símbolo de la demora del juicio.

Motivos de libertad bajo caución en Pakistán — Parte 2 de 3

Un acusado puede tener una solicitud de fianza débil en cuanto al fondo y adquirir posteriormente el derecho a la libertad porque el juicio no ha terminado dentro del plazo establecido. A la inversa, quien dispone de un motivo inmediato para solicitarla no tiene que esperar a que transcurra ese plazo.

Las disposiciones sobre demora plantean una cuestión distinta: ¿cuánto tiempo puede permanecer detenida de forma continuada una persona no condenada mientras la causa sigue pendiente? En Muhammad Usman v. The State, 2024 SCMR 28, la Corte Suprema subrayó que, una vez nacido, este derecho se rige por las condiciones y excepciones legales, no por una facultad ilimitada de mantener al acusado privado de libertad.

Los períodos aplicables

Conforme a la salvedad por demora del artículo 497(1) del Código de Procedimiento Penal de 1898 (CrPC), los períodos generales son:

Naturaleza del supuesto delitoAcusado que no sea mujerAcusada mujer
Delito no castigado con la pena de muerteDetención continuada superior a un añoDetención continuada superior a seis meses
Delito castigado con la pena de muerteDetención continuada superior a dos añosDetención continuada superior a un año

El juicio debe continuar sin concluir y no deben resultar aplicables las exclusiones legales. Es importante señalar que la distinción se basa aquí en la pena de muerte, no en la inclusión del delito en la cláusula restrictiva de la fianza.

Estos períodos no son plazos de espera obligatoria para todas las solicitudes. Se refieren a este motivo concreto; otros fundamentos tratados en el primer artículo de esta serie pueden surgir mucho antes.

El cómputo comienza con la detención, no con la formulación formal de cargos

El período se calcula desde la detención o privación de libertad por el delito, no desde la presentación del challan o la formulación formal de cargos. El challan es el informe policial presentado al tribunal tras la investigación.

El Tribunal Superior de Sindh confirmó este criterio en Noor Agha v. The State, Criminal Bail Application No. 2690 of 2024, apoyándose en Shakeel Shah v. The State, 2022 SCMR 1 y Nadeem Samson v. The State, PLD 2022 SC 112. El inicio tardío de las actuaciones formales de juicio no reinicia, por tanto, el cómputo legal. No obstante, atendiendo a los hechos del caso, en Noor Agha se denegó la fianza porque el tribunal consideró al solicitante comprendido en la exclusión del «delincuente empedernido, temerario o peligroso» que se examina más adelante.

En la práctica, la solicitud debe acreditar la fecha de custodia con el registro de detención, las resoluciones de prisión preventiva y, cuando exista, un certificado de permanencia en custodia. Decir que el acusado lleva preso «mucho tiempo» es menos útil que un cálculo preciso y documentado.

¿Quién causó la demora?

El derecho está sujeto a una salvedad importante: la demora ocasionada por un acto u omisión del acusado o de alguien que actúe en su nombre.

Esto exige un análisis causal. En Shakeel Shah, 2022 SCMR 1, la Corte Suprema explicó que unos pocos aplazamientos solicitados por la defensa no acreditan automáticamente la responsabilidad por la demora total. Resulta relevante si se pidieron sin causa suficiente en sesiones probatorias decisivas o si integraron una pauta repetida dirigida a impedir la conclusión del juicio.

No basta con contar cuántos aplazamientos solicitó cada parte. Una petición formulada cuando no estaba disponible ningún testigo de cargo puede tener un efecto muy distinto de impedir reiteradamente el contrainterrogatorio de un testigo presente y preparado.

Una cronología útil debe indicar la finalidad de cada audiencia, la presencia de testigos, la resolución dictada y la razón real por la que no se avanzó.

La demora de un coacusado no se atribuye automáticamente al solicitante

Los juicios conjuntos presentan una dificultad recurrente: las actuaciones pueden demorarse porque otro acusado se fuga, comparece más tarde o provoca una nueva formulación de cargos.

En Muhammad Usman v. The State, 2024 SCMR 28, la Corte Suprema rechazó la atribución automática de esa demora al solicitante. Ni siquiera una relación estrecha demostraba que un coacusado actuara por cuenta del otro. La acusación debía acreditar el vínculo necesario o la actuación concertada, en lugar de apoyarse únicamente en la relación entre ellos.

Esta distinción exige un análisis individualizado. Una afirmación colectiva de que «los acusados causaron la demora» puede ocultar la conducta de la persona concreta que pide la libertad.

Las exclusiones legales

Además de la demora atribuible al solicitante, la siguiente salvedad excluye determinadas categorías: quien haya sido condenado anteriormente por un delito castigado con muerte o prisión perpetua; quien sea considerado por el tribunal un delincuente empedernido, temerario o peligroso; y quien esté acusado de un acto terrorista castigado con muerte o prisión perpetua.

Son criterios independientes. En Allah Wasaya v. The State, PLD 2022 SC 541, la Corte Suprema explicó que la categoría hardened, desperate or dangerous criminal no se limita a personas con condenas previas. Requiere una evaluación motivada del expediente, incluidos el acto supuesto, el papel atribuido, la forma de comisión y la conducta. Por consiguiente, la ausencia de condenas anteriores no descarta automáticamente todas las exclusiones legales.

Al mismo tiempo, una exclusión debe justificarse mediante hechos y razones, no mediante una mera etiqueta condenatoria.

Un juicio casi terminado no es necesariamente un juicio concluido

La ley se refiere a la conclusión del juicio, no simplemente a los avances hacia ella.

En Muhammad Tariq v. The State, Criminal Bail Application No. 2318 of 2025, resuelto el 12 de marzo de 2026, el Tribunal Superior de Sindh reiteró que las consideraciones discrecionales generales no pueden neutralizar un derecho legal ya adquirido. También señaló que recibir la declaración del último testigo de cargo no significa necesariamente que el juicio haya concluido. El tribunal debe examinar el estado procesal real y no limitarse a aceptar que la sentencia está próxima.

Esto cobra especial importancia cuando ya han fracasado reiteradas promesas de pronta resolución.

¿Puede prosperar una solicitud posterior a una denegación?

Una nueva solicitud no debe limitarse a repetir motivos ya resueltos. Sin embargo, un fundamento legal surgido después plantea una situación diferente.

En Syeda Ayesha Subhani v. The State, PLD 2023 SC 648, la Corte Suprema examinó una solicitud posterior a otra denegada por demora legal. Declaró que un período posterior que cumpla el requisito temporal y no sea imputable al acusado puede constituir un motivo nuevo. No haber reunido los requisitos anteriormente no concede a la acusación tiempo ilimitado para terminar el juicio mientras el acusado sigue preso.

La solicitud debe identificar el período y las circunstancias verdaderamente nuevos. Cambiar la etiqueta de la misma cronología anterior no explica por qué ha nacido un derecho distinto.

Demora de la investigación o del challan: una cuestión diferente

El artículo 173 CrPC exige investigar sin demora innecesaria. Si la investigación no termina en los catorce días siguientes a la FIR, exige que, dentro de los tres días posteriores, se remita al magistrado, por conducto del fiscal, un informe provisional. Ese calendario de presentación no constituye, por sí mismo, una disposición de libertad automática. No debe confundirse con los períodos de detención expresamente establecidos en el artículo 497.

La demora investigadora puede, no obstante, resultar significativa junto con otras circunstancias. En Criminal Bail Application No. 1368 of 2008, el Tribunal Superior de Sindh consideró que un retraso extraordinario de casi diez años en presentar el challan, unido a la naturaleza y circunstancias de la causa, apoyaba la fianza previa a la detención. Ello es sustancialmente distinto de reclamar un derecho automático solo por haberse vencido un plazo de informe.

El argumento más sólido identifica qué demuestra la demora: falta de elementos de apoyo, ausencia inexplicada de investigación o inexistencia de una razón legítima para mantener la restricción. Después relaciona esos hechos con el fundamento adecuado para obtener protección.

Conclusión

La solicitud basada en demora debe construirse sobre la duración de la custodia, la fase actual del juicio, las razones de los aplazamientos y las exclusiones aplicables. Su relevancia constitucional es considerable: en Syeda Ayesha Subhani v. The State, PLD 2023 SC 648, la Corte Suprema vinculó esta garantía con la libertad, el juicio justo y la dignidad de los artículos 9, 10A y 14 de la Constitución.

El tercer artículo aborda la protección anterior a la detención, especialmente cuando se pretende detener para hostigar, humillar o conseguir una finalidad impropia.

Para asesoramiento sobre fianza por demora y preparación de la cronología de custodia y juicio, consulte los servicios de derecho penal de Legum Law Firm en Karachi y en todo Pakistán.

Este artículo aborda el régimen general del CrPC pakistaní. Las leyes especiales, las modificaciones provinciales y el régimen juvenil independiente pueden exigir un análisis distinto. Es información jurídica general, no asesoramiento sobre un caso concreto.

Últimas publicaciones