La decisión de una mujer de poner fin a su matrimonio no significa necesariamente que haya optado por el khula, ni implica automáticamente que haya aceptado renunciar a su mahr. Las sentencias recientes del Tribunal Supremo de Pakistán han insistido en que los tribunales deben distinguir entre la esposa que solicita desvincularse mediante khula y la que pide la disolución por causas legalmente reconocidas. De esa distinción puede depender la conservación de importantes derechos económicos.
No se trata, por tanto, de una mera cuestión terminológica. Afecta al fundamento jurídico de la disolución, a la prueba necesaria, a la elección informada de la esposa y a sus derechos sobre el haq mehr o mahr: la prestación matrimonial que el esposo le debe, distinta de la dote aportada por la familia de la novia y de los regalos nupciales.
El khula es una forma de disolución del matrimonio
En sentido estricto, el khula es una modalidad de disolución matrimonial, no su contrario. Cuando se comparan ambos términos en los litigios de familia pakistaníes, normalmente se contraponen el khula judicial y la disolución judicial por causas legales, principalmente conforme a la Ley de Disolución de Matrimonios Musulmanes de 1939. Esta última vía también se conoce como faskh. La esposa puede recurrir a cualquiera de las dos; la diferencia no consiste en que ella inicie el khula y el marido la disolución.
La diferencia esencial es que el khula no exige demostrar una causa legal concreta basada en la conducta indebida del marido, mientras que una sentencia solicitada por determinada causa legal requiere que esta quede acreditada. Sus consecuencias económicas también pueden variar considerablemente, como explica Ibrahim Khan v. Mst. Saima Khan and others, PLD 2024 SC 645.
¿Qué es el khula judicial?
El khula judicial permite a la esposa solicitar el fin del vínculo cuando la relación matrimonial no puede continuar dentro de los límites establecidos por el derecho musulmán. Debe distinguirse del acuerdo privado de khula negociado entre los cónyuges.
En Mst. Khurshid Bibi v. Babu Muhammad Amin, PLD 1967 SC 97, el Tribunal Supremo reconoció el derecho de la esposa a obtener el khula judicial en un caso adecuado sin el consentimiento del marido. Por tanto, la negativa del esposo no constituye un veto al khula judicial. En Dr. Faryal Maqsood and another v. Khurram Shehzad Durrani and others, PLD 2025 SC 262, el Tribunal se apoyó en ese mismo precedente para afirmar el principio inverso: el khula no puede concederse sin la solicitud expresa o tácita de la propia esposa.
Pero existe otra distinción igualmente importante: puede no ser necesario el consentimiento del marido, pero sigue siendo esencial que la esposa elija el khula. La facultad de concederlo contra la voluntad del esposo no autoriza al tribunal a imponerlo contra la voluntad de ella. Se trata de una vía jurídica que le corresponde, y sus posibles efectos económicos desfavorables hacen especialmente importante su elección.
¿Qué es la disolución por causas legales?
El artículo 2 de la Ley de Disolución de Matrimonios Musulmanes de 1939 establece causas por las que una esposa musulmana puede obtener la disolución. Entre ellas figuran la falta de manutención durante dos años; el incumplimiento, sin causa razonable, de las obligaciones matrimoniales durante tres años; la crueldad o los malos tratos; y la celebración de un matrimonio adicional en contravención de la Ordenanza de Leyes de Familia Musulmana de 1961. También se incluye el desconocimiento del paradero del esposo durante cuatro años, sujeto a las garantías específicas de la ley. No todas las causas legales implican necesariamente una conducta ilícita deliberada.
El artículo 5 preserva expresamente los derechos existentes de la esposa sobre el mahr. Por ello, obtener la disolución conforme a esta ley no exige, por sí solo, renunciar a esos derechos. Tampoco supone que se conceda automáticamente toda cantidad reclamada: el tribunal debe determinar el derecho, sus condiciones y los pagos ya efectuados. Lo esencial es que la disolución por causas legales no está condicionada a renunciar al mahr a cambio de obtener la desvinculación.
Sentencias recientes del Tribunal Supremo: el khula no puede sustituir la pretensión real de la esposa
Ibrahim Khan v. Mst. Saima Khan and others, PLD 2024 SC 645
En Ibrahim Khan v. Mst. Saima Khan and others, PLD 2024 SC 645, el tribunal de familia concedió el khula y consideró que la esposa había renunciado a su mahr, consistente en la mitad de una vivienda, aunque ella no había solicitado esa modalidad de disolución.
Posteriormente, el High Court determinó que el marido ya se había divorciado de ella mediante talaq, por lo que el khula era innecesario, y restableció su derecho al mahr. El Tribunal Supremo confirmó el resultado y explicó por qué no cabe sustituir la pretensión real de la esposa por una sentencia de khula no solicitada: los requisitos jurídicos y las consecuencias económicas son diferentes.
El caso demuestra la importancia del tenor y del contenido de la demanda: pedir que se reconozca o se declare el fin del matrimonio no equivale necesariamente a ofrecer la renuncia al mahr.
Dr. Faryal Maqsood and another v. Khurram Shehzad Durrani and others, PLD 2025 SC 262
En Dr. Faryal Maqsood and another v. Khurram Shehzad Durrani and others, PLD 2025 SC 262, publicado en los repertorios de 2025, el esposo había contraído otro matrimonio sin la autorización exigida del Consejo de Arbitraje.
El Tribunal Supremo aplicó el artículo 2(iia) de la ley de 1939, considerando ese matrimonio adicional contrario a la ley como la causa correcta de disolución. No mantuvo a la esposa sujeta a una sentencia de khula no solicitada y a sus efectos económicos desfavorables. También distinguió entre una causa legal acreditada y unas alegaciones de crueldad que carecían de sustento probatorio suficiente.
La sentencia demuestra que el tribunal debe identificar el fundamento jurídico correcto, en vez de presumir que toda esposa que pretende poner fin a la relación solicita necesariamente khula.
La autorización pertinente es la del Consejo de Arbitraje
El artículo 6(1) de la Ordenanza de Leyes de Familia Musulmana de 1961 exige la autorización previa y escrita del Consejo de Arbitraje antes de que un hombre contraiga otro matrimonio mientras subsiste uno anterior. El consentimiento de la esposa y la autorización del Consejo no son requisitos intercambiables: la solicitud debe indicar si se ha obtenido su consentimiento, pero este no sustituye la autorización legalmente exigida.
El artículo 6(5)(a) también hace inmediatamente exigible la totalidad del mahr pendiente, tanto el de pago inmediato como el diferido, a favor de la esposa o esposas existentes cuando el nuevo matrimonio se celebra sin autorización. Estas consecuencias legales son independientes del khula.
Dr. Seema Hanif Khan v. Waqas Khan and others, PLD 2026 SC 91
En Dr. Seema Hanif Khan v. Waqas Khan and others, PLD 2026 SC 91, una resolución de 2025 publicada en el repertorio de 2026, el Tribunal Supremo dejó sin efecto el tratamiento del asunto como khula por los tribunales inferiores. El matrimonio adicional celebrado en infracción del artículo 6 constituía una causa legal autónoma de disolución, y se preservaron los derechos de la esposa sobre el mahr. La sentencia volvió a rechazar que presentar una demanda de disolución equivalga, por sí mismo, a solicitar khula.
El fallo también abordó un problema probatorio recurrente. La crueldad no se limita a las agresiones físicas, y las alegaciones de maltrato psicológico o emocional deben valorarse en su contexto matrimonial. Los litigios de familia se resuelven conforme al criterio de preponderancia de probabilidades, no al estándar penal de prueba más allá de toda duda razonable. La ausencia de denuncias policiales, certificados médicos o testigos presenciales independientes no basta para desestimar automáticamente una alegación de crueldad.
Mst. Naila Javed and another v. Nasir Khan and others, C.P.L.A. No. 3767 of 2025
En Mst. Naila Javed and another v. Nasir Khan and others, C.P.L.A. No. 3767 of 2025, incluido en la actualización jurisprudencial de enero de 2026 del High Court de Sindh, la esposa había alegado crueldad y falta de manutención. El tribunal de familia interpretó, en cambio, su negativa a convivir como una aversión suficiente para conceder khula y la privó del mahr pendiente.
El Tribunal Supremo rechazó ese enfoque. No querer seguir viviendo con el marido no constituía una elección voluntaria de abandonar su pretensión fundada en causas legales. La falta de manutención y el matrimonio adicional sin autorización, admitidos por el esposo, eran hechos jurídicamente relevantes que no podían ignorarse.
La petición de autorización para recurrir se convirtió en recurso de apelación y fue estimada. Se declaró la disolución del matrimonio por crueldad; el matrimonio adicional del esposo sin autorización se consideró además una justificación independiente, y se reconoció a la esposa el derecho a 1.200.000 rupias pakistaníes de mahr pendiente.
El fallo de mayo de 2026: una elección consciente e informada
Otra resolución del Tribunal Supremo, de la que informó Associated Press of Pakistan el 21 de mayo de 2026, se refería a un recurso de Seelab Akhtar. Examinaba el supuesto en que la esposa no ha probado la crueldad alegada, pero sigue sin querer mantener el matrimonio.
Según esa noticia, el Tribunal exigió que el tribunal de familia obtuviera su elección clara, informada y voluntaria antes de conceder khula. Lo denominó principio de elección consciente y devolvió el asunto para realizar la determinación necesaria.
La falta de prueba de la crueldad no autoriza automáticamente a imponer el khula y sus consecuencias económicas. Tampoco la ruptura efectiva de la relación elimina la necesidad de conocer la vía elegida por la esposa. El tribunal debe determinar si opta por el khula o mantiene su pretensión original, y resolver conforme a derecho. Esta exposición se basa en la noticia, no en una copia firmada de la sentencia obtenida de forma independiente.
¿Exige siempre el khula devolver todo el mahr?
No es correcto afirmar, sin matices, que una mujer que solicita khula debe devolver siempre la totalidad del mahr. Es necesario examinar la legislación aplicable y el derecho concreto.
En Mst. Rafia Yaqoob v. Suleman Ayub, 2026 SCMR 561, resuelto el 23 de enero de 2026, la propia esposa había solicitado khula. El mahr de pago inmediato reconocido ascendía a quince tolas de oro, y el matrimonio no se había consumado. El High Court ordenó devolverlo íntegramente, sustituyendo la restitución del veinticinco por ciento dispuesta por el tribunal de familia y confirmada en primera apelación.
El Tribunal Supremo restableció la devolución del veinticinco por ciento, aplicando el artículo 10(5) de la Ley de Tribunales de Familia vigente en Punjab, según el cual puede ordenarse a la esposa que obtiene el khula que renuncie a hasta el veinticinco por ciento de su mahr de pago inmediato reconocido o hasta el cincuenta por ciento de su mahr diferido. La falta de consumación no justificaba ignorar esa norma. La esposa había aceptado la obligación original; el litigio ante el Tribunal se refería a su ampliación.
El Tribunal distinguió además el mahr de los regalos nupciales entregados a la novia y rechazó que el marido los recuperase como bienes propios. La sentencia no permite considerar todo lo entregado con ocasión del matrimonio como compensación recuperable por khula. Tampoco debe suponerse que un porcentaje aplicado conforme a la legislación de Punjab rige en todas las demás provincias, incluida Sindh. En cada caso deben comprobarse la ley provincial aplicable y los precedentes vinculantes.
La crueldad debe valorarse de forma realista, pero sigue siendo necesario probarla
Reconocer que el maltrato matrimonial suele producirse en privado no significa aceptar toda alegación sin examinarla. Significa aplicar el estándar civil adecuado y valorar la prueba de manera realista, como explica Dr. Seema Hanif Khan v. Waqas Khan and others, PLD 2026 SC 91.
El enfoque del Tribunal Supremo exige atender al testimonio de la esposa, a las circunstancias y al efecto acumulativo de la conducta denunciada. La humillación persistente, la coacción o el maltrato emocional pueden ser jurídicamente relevantes aunque no exista lesión visible. A la inversa, declarar probada la crueldad exige una valoración razonada de las actuaciones, no presumir que todo matrimonio fracasado acredita una infracción legal.
La importancia práctica es considerable: un umbral probatorio excesivo y poco realista puede empujar a una mujer hacia el khula solo porque resulte difícil documentar el maltrato privado. La respuesta es valorar debidamente las pruebas, no borrar la distinción jurídica entre la disolución por causas legales y el khula.
Consecuencias para la demanda y el procedimiento de familia
El punto de partida es identificar qué tutela solicita realmente la esposa. Su declaración de que no puede reanudar la vida matrimonial no debe interpretarse a la ligera como aceptación de renunciar al mahr. Cuando se plantea el khula como alternativa, las instrucciones deben diferenciar su voluntad de poner fin al matrimonio de su disposición a aceptar esa vía y sus efectos económicos. Así se respeta la elección de la esposa, como exige el Tribunal Supremo, entre otros, en Ibrahim Khan v. Mst. Saima Khan and others, PLD 2024 SC 645, en lugar de sustituirla por una presunción judicial.
La demanda de disolución por causas legales debe exponer los hechos esenciales que las sustentan, identificar testigos y documentos disponibles y concretar las pretensiones económicas. El artículo 7 de la Ley de Tribunales de Familia de 1964 regula la inclusión de hechos esenciales y pruebas en la demanda; también permite acumular a la demanda de disolución pretensiones conexas sobre mahr, manutención, bienes de la dote, pertenencias de la esposa, custodia y visitas. Deben identificarse por separado y no confundirse en una petición genérica de poner fin al matrimonio.
Desde el punto de vista de la redacción, las instrucciones claras son especialmente importantes cuando se incluye una petición subsidiaria de khula. Una cláusula rutinaria copiada de un modelo puede no reflejar la posición real de la clienta. El abogado debe determinar si ella desea que se resuelva sobre las causas legales, opta por khula o quiere conservar una alternativa cuidadosamente definida. Las sentencias recientes convierten esto en una cuestión sustantiva, no en una formalidad de redacción.
Conclusión
La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo protege dos intereses relacionados: la posibilidad de la mujer de solicitar el fin de su matrimonio y su derecho a elegir el fundamento jurídico para hacerlo. El khula judicial sigue siendo una vía importante, pero no puede utilizarse como atajo para eludir una pretensión basada en causas legales y privar a la esposa del mahr sin una elección informada. El tribunal debe resolver sobre las causas alegadas, aplicar el estándar probatorio correcto y distinguir la disolución del matrimonio de la determinación de las pretensiones económicas asociadas.
Querer poner fin al matrimonio no equivale a aceptar la pérdida de los derechos que nacen de él.
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Nota de investigación y alcance: Este artículo trata del derecho de familia musulmán de Pakistán y ofrece información general, no asesoramiento para un caso individual. La legislación provincial y las circunstancias particulares siguen siendo importantes. El fallo de mayo de 2026 se expone a partir de la noticia de APP de 21 de mayo de 2026; no se obtuvo independientemente la sentencia firmada ni una referencia formal en un repertorio, por lo que no se le atribuye una cita no verificada. El año del repertorio no debe confundirse con la fecha de la resolución.



