Emergencia y gobierno del gobernador en Jaiber Pastunjuá

Urna de cristal agrietada bajo una estructura oscura de gran tamaño, en una ilustración conceptual con el logotipo de Legum Law Firm.

El 11 de octubre de 2026, el presidente, a propuesta del primer ministro y tras una decisión del gabinete federal, proclamó el estado de emergencia en virtud del artículo 232 y el gobierno del gobernador en virtud del artículo 234 en Jaiber Pastunjuá. El Gobierno federal invocó el deterioro de la seguridad y lo que calificó de falta de apoyo del gobierno provincial a la lucha antiterrorista. El PTI, que encabeza el gobierno provincial, rechazó las medidas por considerarlas inconstitucionales y anunció que las impugnaría.

El gobernador Faisal Karim Kundi ha asumido las funciones del gobierno provincial, asistido por un consejo asesor, y el Gobierno federal ha autorizado el despliegue de las Fuerzas Armadas en auxilio de la autoridad civil en virtud del artículo 245. En una declaración posterior, recogida el 12 de octubre, el ministro de Estado del Interior afirmó que el ministro principal, Sohail Afridi, había sido puesto bajo custodia preventiva.

Artículos 232, 233 y 234

El artículo 232 permite proclamar el estado de emergencia cuando la seguridad de Pakistán, o de cualquier parte de su territorio, se vea amenazada por una guerra, una agresión exterior o disturbios internos que excedan la capacidad de control de un gobierno provincial. Para una emergencia basada en disturbios internos, el artículo 232(1) exige una resolución de la Asamblea Provincial correspondiente; una disposición adicional exige la aprobación de cada cámara del Parlamento en un plazo de diez días si el presidente actúa por iniciativa propia. Al no haberse informado de una resolución de la Asamblea de Jaiber Pastunjuá, el cumplimiento de estas disposiciones —y la interpretación de que el presidente actúe «por iniciativa propia» cuando lo hace a propuesta del primer ministro— siguen siendo cuestiones constitucionales relevantes. Además, la proclamación debe presentarse ante una sesión conjunta convocada en un plazo de treinta días, y caduca a los dos meses salvo que sea aprobada por dicha sesión conjunta. Mientras esté en vigor, el Parlamento podrá legislar para la provincia y el Gobierno federal podrá asumir funciones provinciales, pero no las facultades de un Tribunal Superior.

El artículo 233 permite restringir los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 15, 16, 17, 18, 19 y 24 mientras esté en vigor el estado de emergencia, y autoriza una orden presidencial independiente que suspenda el derecho a acudir a los tribunales para hacer valer determinados derechos fundamentales. No se ha identificado ninguna orden independiente dictada en virtud del artículo 233 en las fuentes oficiales examinadas para este artículo.

El artículo 234 permite al presidente actuar cuando, tras recibir un informe del gobernador, tenga la convicción de que el gobierno de la provincia no puede ejercerse de conformidad con la Constitución; si cada cámara del Parlamento aprueba por separado una resolución en ese sentido, la disposición exige que se emita una proclamación. El presidente puede asumir las funciones de gobierno de la provincia o encomendar al gobernador que las ejerza en su nombre, y puede declarar que las facultades de la Asamblea Provincial serán ejercidas por el Parlamento, pero no puede asumir ninguna facultad de un Tribunal Superior. La proclamación debe presentarse ante una sesión conjunta y caduca a los dos meses salvo que sea aprobada; puede prorrogarse por períodos de dos meses, hasta un máximo total de seis meses.

Actualización de 13 de octubre de 2026: este artículo refleja la situación informada a esa fecha.

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